COMO SE INICIA EL PROCESO HEREDITARIO.
- Investigación y análisis: Dr. Jesús Betancourt.
- 19 may 2016
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 1 nov 2022

Por: Dr. Jesùs Betancourt.
El proceso se inicia en el momento del fallecimiento del causante o persona que deja bienes de fortuna tanto activos como pasivos, el legislador venezolano concede a los herederos 180 días hábiles para que efectúen la declaración de la universalidad de bienes que ha dejado la persona o el De Cujus.
Esta declaración se efectúa bajo los parámetros establecidos por la Administración Tributaria (SENIAT) , avalado y firmado por un abogado, en formatos especiales para tal fin y para cada partida en especial, en el cual la Administración emite la Solvencia y Liquidación de la Declaración Sucesoral, ya con este documento se comienza a realizar la partición de dicha Herencia a cada heredero conforme a los porcentajes correspondiente según el derecho de cada uno, posteriormente se informa a los diferentes Registros sobre el cambio de propietario para su debida modificación. Esto parece sencillo, Pero a lo largo de este proceso surgen una cantidad de inconvenientes, confusiones, mal entendido, ocultamientos de bienes, etc. etc. que obstruyen ese final feliz que todos quieren tener. Existen muchas situaciones particulares y para cada caso hay una solución.
Asesoría Gratuita: En BETANCOURT CONSULTORES cocientes de lo especial y delicado que es este tema y tomando en cuenta que por lo general cuando llega el momento hay herederos que no cuentan con recursos económicos para iniciar o reclamar algunos derechos, puede solicitar una asesoría gratuita a betancourtconsultores@gmail.com.
DEL DERECHO HEREDITARIO
Derecho Hereditario o Derecho Sucesoral, es la situación que sigue a la muerte de una persona física, pues bien, esa situación se refiere a los bienes y fortuna que ha dejado el difunto o causante, y el legislador venezolano contempla la transmisión de la propiedad en sus herederos, ya que “la Propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por la sucesión y por efecto de los contratos” artículo 796 de Código Civil Venezolano.
EL CONCUBINO O LA CONCUBINA TAMBIÉN TIENE DERECHOS
En el Concubinato o uniones estables de hecho, conforme a la legislación venezolana manifiesta que: cuando reúne los requisitos especiales, producirán los mismos efectos que el matrimonio, por lo tanto, se adquiere vocación hereditaria, con los mismos derechos como si fueran casados. Es decir, si la pareja tiene las siguientes características, perfectamente puede heredar, que dicha unión sea, a) Pública y Notoria, b) Regular y permanente, c) singular, un hombre y una mujer, d) entre personas de sexo opuesto e) que no tengan impedimentos para contraer matrimonio, f) que ninguno de los dos sea casado. G) y que los fines sean primario y secundarios atribuidos al matrimonio. Ahora bien, para adquirir este derecho debe existir sentencia definitivamente firme emitida por un Tribunal.
Es muy común que se quiera desconocer los derechos del Concubino(a) sobreviviente, por los herederos familiares del cónyuge fallecido o el de Cujus, y generalmente toman los bienes existentes como si este no tuviera derechos, pues bien, la ley le otorga al concubino mejor derecho que los demás, lo único es que hay que hacerlos valer.
Servicios que ofrece BETANCOURT CONSULTORES.
Liquidación ante el Seniat
Partición de Herencia
Declaración de Herederos Universales
Testamentos (redacción, impugnación, nulidad, sustitución, revocación)
Legados (reclamos, acciones)
La legítima (calculo)
Albaceas (nombramiento de administradores de bienes sucesorales)
Aceptación y repudiación de herencias
Del derecho de representación
Del heredero ausente
Declaraciones Sustitutivas (cuando aparecen más bienes)
¡NO SABE COMO HACER UN TESTAMENTO!
Si Usted es una persona precavida y desea dejar todo arreglado para el futuro en cuanto a bienes lo más recomendable es redactar un Testamento, y para que este instrumento tenga validez y fuerza jurídica debe reunir características especiales, En Venezuela existen una gran variedad de testamento, como el abierto, Cerrado, Común, Especial, Mancomunado, Marítimo, Militar, etc., nuestro despacho Jurídico pone a su disposición la experiencia en esta materia. (Ver costo)
Legados
Los legados son liberalidades o disposición testamentaria que hace el testador en favor de una persona en particular debidamente identificada, sobre una cosa u objeto también debidamente identificado.
Albacea
Es una persona nombrada por el testador, que una vez aceptado el cargo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir, incluso coactivamente todas las estipulaciones plasmadas en el testamento, afín de asegurar que efectivamente las mismas sean ejecutadas tal y como fueron dispuestas; entre otras atribuciones son las siguientes a) pagar el funeral conforme lo dispuesto por el testador, b) Pagar los Legados, c) Vigilar las disposiciones Testamentarias, c) puede proceder a formar el inventario del patrimonio hereditario, C) Cumplir con las obligaciones Tributarias (declaración Sucesoral) en fin es el vigilante celoso de las instrucciones del testador, en cuanto a las prohibiciones tenemos, a) no puede vender bienes para cumplir obligaciones hereditarias, a menos que un Tribunal lo autorice, b) tiene impedimento para delegar funciones, a menos que el testador lo haya autorizado, c) simular ventas a precios vil e irrisorio, d) No puede adquirir bienes de la herencia por sí o por intermedio de otra persona. Y por último el Albacea es el administrador del patrimonio ajeno y debe rendir cuentas pues responde tanto por dolo como por culpa.
La Legítima:
Es la cuota de la herencia que por ley tienen derecho en plena propiedad a los descendientes, ascendientes, y al cónyuge sobreviviente, que son llamados “herederos forzosos o legitimarios” correspondiéndoles la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada, esta cuota es de suma importancia, por ejemplo: cuando se hace un testamento y no se respeta la cuota que por ley les corresponde a los legitimarios el testamento es nulo.
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