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LA HERENCIA.

  • Dr. Jesùs Betancourt.
  • 5 mar 2016
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 1 nov 2022

Investigaciòn y anàlisis:

Dr. Jesùs Betancourt.



La herencia, es la transmisión por parte del causante (difunto) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.









Herencia ab intestato

Al que le corresponde heredar por causa de Ley, debido a que el causante no dejò testamento conocido..


Herencia testamentaria:

La que corresponde heredar por Testamento.


Todo el patrimonio del difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de Cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.

Herencia desde el Punto de Vista Subjetivo

Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.


Diferencia entre Sucesor y Heredero:

Sucesor:

Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o testamentaria (disposición del causante - de Cujus - a través de testamento) o a través de legados. Heredero:

Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o del legado. Se hablará de sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o legatarios. Nota: No existe manera alguna, distinta, a que el legado pueda darse ab intestato; por que el legado es simplemente una particularidad de los bienes que poseía el de Cujus a una persona determinada. Características de la herencia:

1. Obligatoriamente, lo dejado por el causante debe poder estimarse en dinero.

2.Los bienes del de Cujus deben entenderse como untado, como una universalidad; es decir, que representan una universalidad de relaciones jurídicas patrimoniales que el adquirente recibe como un todo.

3.La aceptación de la herencia es de carácter irrevocable.


Continuará.




 
 
 

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