LA HERENCIA.
- Dr. Jesùs Betancourt.
- 5 mar 2016
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 nov 2022

Investigaciòn y anàlisis:
Dr. Jesùs Betancourt.
La herencia, es la transmisión por parte del causante (difunto) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.
Herencia ab intestato
Al que le corresponde heredar por causa de Ley, debido a que el causante no dejò testamento conocido..
Herencia testamentaria:
La que corresponde heredar por Testamento.
Todo el patrimonio del difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de Cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.
Herencia desde el Punto de Vista Subjetivo
Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Diferencia entre Sucesor y Heredero:
Sucesor:
Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o testamentaria (disposición del causante - de Cujus - a través de testamento) o a través de legados. Heredero:
Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o del legado. Se hablará de sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o legatarios. Nota: No existe manera alguna, distinta, a que el legado pueda darse ab intestato; por que el legado es simplemente una particularidad de los bienes que poseía el de Cujus a una persona determinada. Características de la herencia:
1. Obligatoriamente, lo dejado por el causante debe poder estimarse en dinero.
2.Los bienes del de Cujus deben entenderse como untado, como una universalidad; es decir, que representan una universalidad de relaciones jurídicas patrimoniales que el adquirente recibe como un todo.
3.La aceptación de la herencia es de carácter irrevocable.
Continuará.
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