top of page
Entradas destacadas

¿QUE ES UNA HERENCIA AB INTESTATO?

  • iInvestigaciòn: Dr. Jesùs Betancourt.
  • 23 feb 2016
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 1 nov 2022

Por: Dr. Jesús Betancourt


La sucesión legítima o Ab-intestato es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil.

LA SUCESIÓN LEGÍTIMA es la que se defiere de acuerdo a la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se acepta conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder:

  • Por Derecho Propio: El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común.

  • La Representación: consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no pasar éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justiniano, como se ha podido demostrar, en estos términos: Intestatos decidir, qui aut omnino testamentum non fecit aut non iure fecit aut id, quod fecerat, ruptum irritumve factum est aut nemo ex eo heres extitit (Muere intestado el que, o no hizo en absoluto testamento, o no lo hizo conforme a derecho, o habiéndolo hecho, llegó a ser roto o írrito, o no quedó ninguno en él instituidos).

EN VENEZUELA

Según el código civil

Del Orden de Suceder

Artículo 822

Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Artículo 825 La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de Cujus sus otros colaterales consanguíneos.

Artículo 826 Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la madre, en la de los ascendientes, y demás parientes de éstos, los mismos derechos que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

Artículo 827 Salvo lo previsto en el artículo 219, el padre y la madre, sus ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

Artículo 828 Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos le corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquellos corresponda.

Artículo 829 Los hijos adoptivos en adopción simple tienen, en la herencia del adoptante o adoptantes, los mismos derechos que los otros hijos.


 
 
 

Comments


Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

 

Whatsapp:

+58 0424-1612483

Contáctanos  sin compromisos.

Telèfono:  0424-1612483  / Correo: betancourtconsultores@gmail.com / Instagram: BetancourtConsultores / Twitter:BetancourtCons7 / Linkedin: Betancourt Consultores / Facebook: Jesus Betancourt - Betancourt Consultores.

Web Oficial.

https://betancourt-consultores.blogspot.com

Logo transparente completo.png

Escritorio Jurìdico

Betancourt Consultores

 

bottom of page